DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante. SEGUNDO: SE MODIFÍCA el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 02 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas y se ADMITE la prueba de exhibición solo en lo concerniente al Libro de Registro de horas extraordinarias, en el juicio en el que se tramita la demanda que por cobro de prestaciones sociales, que incoara ciudadano MARIO JOSE AZUAJE BERRIOS, en contra de Panadería y Pastelería Sabro Pan C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza.....