En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DULCE CAROLINA MOGOLLON MEDINA y ALEXANDER JAVIER SALAS ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.758.809 y V-17.652.586 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha diecisiete (17) de Julio de 2.009, ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta N° 112 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.009.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....