IV
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que fue ejercido por la ciudadana MAGNOLIA LONDOÑO DE GÓMEZ, estando debidamente asistida de abogado, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 16 de noviembre de 2015, quedando por tal motivo MODIFICADO el dispositivo de dicha sentencia, en el entendido de que no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido trabada la litis en el presente proceso.