Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad de asamblea incoada por la sociedad mercantil LOS CANALES, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1955, bajo el No. 67, Tomo 5-A, en contra de la "ASOCIACIÓN CIVIL LOS CANALES GOLF CLUB, A.C.", constituida ante la Oficina Subalterna de Registro Público, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, cuya acta constitutiva quedó inscrita en fecha .....