III
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derechos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Con Sede En Charallave, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello se extingue el proceso, en la Oferta Real de Pago instada por la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.., a favor del ciudadano LUIS APOLINAR CALCURIAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.399, Segundo: Se ordena el cierre y liquidación de la cuenta de ahorros número Nº 01750116090061770725 del BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL), por consiguiente se haga devolución del monto total acreditado incluyendo sus intereses, a la la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.
Asimismo.....