Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE LORENZO GONZALEZ, PEDRO ESMELY VARGAS PARRA y LILIANA JOSEFINA PIÑANGO GIL, actuando en su carácter de miembro de la junta directiva como Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Actas y Correspondencias, respectivamente, de la Organización Sindical "SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CEMENTERIOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION GALACTICA JARDINES DE LOS TEQUES, C.A." (SINBOTRACEM) por Disolución de Sindicato.-
SEGUNDA: En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas por ser una persona moral de carácter público.-