Se DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas, NERY JOSEFINA GUERRA DE ALVAREZ, PRISCILA BETSABE ALVAREZ GUERRA y SARAII BEATRIZ ALVAREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.707.007, V-19.289.254 y V-16.673.274, en su orden, en su carácter esposa e hijas del causante HEBERTO ENRIQUE ALVAREZ TERAN, quien en vida era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.113.417, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende del acta de defunción No. 2364, emitida por el Registro Civil de la Parroquia los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de diciembre del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.