Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado ALIRIO MANTILLA, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA ANTONIA OVIEDO DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.612, domiciliada en la vereda 3, casa N° 6-37 Barrio Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circula.....