... En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: "Solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda Y asimismo que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas. Es todo".