Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA SIN COERCION PERSONAL, del ciudadano DURAN SANZ MARCOS ANTONIO nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, en fecha 16-11-1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro v-17.795.704, de profesión u oficio: vigilante, nombre de sus padres: Marcos José Duran(v) y Sandra Adelaida Sanz (V), residenciado en Avenida 1 con calle 10 y 11, casa sin número, en una esquina donde esta la agencia de lotería Turen, Estado Portuguesa (Vivo con mi abuela) y aquí vivía donde estoy trabajando, Sede del deposito Interconcret, donde esta el metro, Los Teques, Estado Miranda.-
Segundo: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal-.
Tercero: Se dec.....