Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: DECLARA SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa, por cuanto no fueron opuestas las mismas ante el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ABSUELVE al acusado SANGUINO CAMARGO JORGE OSWALDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08 de abril de 1972, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.001, residenciado en Caneyes, vía principal sector los Olivos, casa Jesús Mari y María, Estado Táchira, en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 último apart.....