...DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS PRINCIPAL Y ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, cuyo cumplimiento fue ordenado al ciudadano: ESTRADA IVAN JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.403, residenciado en Hoyo de la Puerta, Sector El Café, casa N° 58, Baruta, Estado Miranda; razón por la cual, igualmente se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado, en la causa signada con la nomenclatura 1E659-99, cursante por ante este órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Robo a mano Armada y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 460 y 219 ambos del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 ejusdem, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia.....