DECLARA. PRIMERO. ORDENA EL TRASLADO E INGRESO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I.) a la orden de este Tribunal primero de Control. SEGUNDO. ACUERDA el internamiento con aislamiento parcial del adolescente imputado con estricto respeto a sus derechos humanos, a visitas, higiene seguridad salubridad, asistencia medica, derecho a información, actividades recreativas y demás actividades socio educativas que se realizan en el centro de internamiento de adolescentes en el cual permanezca ingresado y absoluto respeto al derecho a libertad de religión y demás derechos consagrados en el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, región Nº 6, y al SEPINAMI.