En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de prolongación de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demando al llamado que hiciere Tribunal. ASI SE ESTABLECE
Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano VIRGILIO PAULO DE MAGALHAES SILVA, titular de la cédula de identidad número V- 11.944.261, en contra de la sociedad mercantil MIKRO 760, S.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, po.....