Este Tribunal le impone de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal "C" de la LOPNNA, lo cual se traduce en presentación periódica dos (02) veces por semana, los días martes y jueves, por este Juzgado y quien manifestó al Tribunal: "Me comprometo a cumplir cabalmente la medida impuesta sin faltas ni excusa. Líbrese la boleta de egreso al Director de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y oficio informando lo conducente. Es todo."