DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo de demanda identificado en autos, contra la demandada FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS C.A,, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.
Dictada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLÍ.....