De una revisión exhaustiva de las actuaciones presente comisión, se evidencia que el exhorto inserto al folio 05 (cinco), no está firmado por la ciudadana Juez de ese despacho, y la dirección donde se va a practicar la citación del ciudadano ISRAEL DAVID ESCALONA REVERON, se encuentra en la población de Cúa, resultando este Tribunal, no tener competencia en razón del territorio para practicar la presente comisión, siendo competente el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En razón de lo expuesto, a los fines de subsanar la falta de firma del exhorto, se ordena remitir la misma en el estado en que se encuentra, al comitente Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio. Cúmplase.