Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos FERNANDO ESTRADA HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES GUADALUPE MALDONADO NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.924.876 y V-24.806.716, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...)Primero: La Sra. MALDONADO NAVAS, MARIA DE LOS ANGELES GUADALUPE, dará una Obligación de Manutención de treinta dólares (30,00 $.), mensuales, para ser depositados quincenalmente en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela, en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 01020258250100025604 a nombre del padre. Segundo: Ambos padres se.....