Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: DANIEL FILIBERTO CABRILES GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-12.613.032, en contra de la ciudadana: ROSANGELA ZAMBRANO DE CABRILES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.927.382.-
En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01.....