Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano WILLIAM ACEVEDO OCHOA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16/10/1968; de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.642, residenciado en Ciudad Cazarapa, parcela N° 22, edificio 4, piso 3, apartamento 3-C, Guarenas, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, quien es autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Culposo por inobservancia del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 180 numerales 2 y 5 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba Un (01) Año y Seis (06) Meses; a partir de la fecha en la cual el penado quede d.....