Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, contenidas en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.