PRIMERO: Se Declara con lugar el Derecho que tiene la Abogada SONIA PAREDES MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 3.478.164, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 9.996, de este domicilio y hábil, actuando por sus propios derechos, de cobrar a los ciudadanos ANTONIO RAMON ZAMBRANO ROA y CRISTOBAL ANTONIO ZAMBRANO VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-2.546.134 y 9.354.872, en su orden, ambos con domicilio en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, los honorarios profesionales causados en el expediente Nº 16.640 en el que HUGO ROSALES VIVAS, demandó a los ciudadanos ANTONIO RAMON ZAMBRANO ROA y CRISTOBAL ANTONIO ZAMBRANO VALECILLOS, por Cobro de Bolívares proveniente de Accidente de Tránsito.
SEGUNDA: Se declara que el monto de la suma a intimar por la Abogada SONIA PAREDES MORENO, ya identificada, por concepto de Honorarios Profesionales es por la cantidad de DIEZ MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES.....