Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y en tal sentido SE PROCEDE A SUSTITUIR la medida cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otras menos gravosas, de las establecidas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a las condiciones impuestas en esta decisión.
Las partes se encuentran debidamente notificadas en la audienci.....