Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones de los ciudadanos: GUTIERREZ RAMIREZ RONALD, titular de la cedula de identidad N° 13.735.264, residenciado en: RIO CHICO, BARRIO SAN MIGUEL, ULTIMA CASA, CALLE PRINCIPAL, ESTADO MIRANDA y TAMARA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.535.287 residenciada en: RIO CHICO, BARRIO SAN MIGUEL, CASA S/N, DE COLOR VERDE CLARO, CALLE PRINCIPAL, ESTADO MIRANDA, , de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda solicitar la presente causa a la fiscalia 6º a los fines de fijar audiencia conform.....