...PRIMERO: Se determina que la ciudadana MARYARLEX JOSEFINA AZUAJE GIL, titular de la cédula de identidad personal número V-14.157.819, lleva a la fecha, cumplido de la pena, adicionando el período en que estuvo privada de libertad al tiempo que lleva sujeta a medida de pre-libertad, un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena de la ciudadana en cuestión por tiempo de DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y TRES (03) HORAS, es por lo que, sumando este tiempo al lapso previamente precisado, se advierte que la persona de la condenada ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) DÍAS y TRES (03) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO .....