Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA: NEGAR EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, que en fecha 30.04.2007, decretó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad a lo previsto en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS POVENIENTES EL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, 472 y 277 todos del Código Penal Venezolano, a los ciudadanos MICHAEL ADRIAN ALVAREZ GUTIEREZ Y WILFOR ANTONIO HINCAPIE VELEZ, todo conforme a lo estipulado .....