...declara:
PRIMERO: Esta juzgadora, considera que en el presente caso, aun cuando ambas partes presentan documentos, en cuanto a la tradición legal del mismo; no está suficientemente acreditada la propiedad alegada sobre el vehículo, considerándose igualmente menester que el Ministerio Público realice una exhaustiva investigación en relación a los hechos y de allí determinar de manera cierta, quien es el titular del derecho de propiedad sobre el referido vehículo; en consecuencia, al estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado y existiendo duda sobre la titularidad del derecho de propiedad; no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo tal como lo establecen los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es NEGAR la entrega del vehículo Marca: JEEP, Modelo: C-J WRALGLER T.L; Año: 1988, Color: PLATA, Clase: RUSTICO, Tipo: TEC.....