DECLARA REVISADA la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 10 de abril de 2010 a los acusados LUIS JOSÉ OLIVEROS FARÍAS y LUIS WLADIMIR OLIVEROS FARÍAS, portadores de las Cédula de Identidad Números 16.286.324 y 16.286.325, respectivamente; y ACUERDA SUSTITUIR la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, deberá el imputado presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS; así como también la PROHIBICIÓN de salida del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda sin autorización de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250, 264 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.