Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano ROSALINO RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.169.288, domiciliado en la Vía hacia El Llano y hábil, contra la ciudadana KARLA YOHANA CALDERON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.000.771, domiciliada en Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco p.....