Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena corporal, por lo que en consecuencia luego de revisadas las actuaciones y visto el delito objeto del proceso se acuerda DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YOVANI CASTILLO FLORES, JOSÉ DANIEL RAMÍREZ CASTILLO, JOSÉ ALBERTO TOVAR FRANCIA Y YAHILETL CASTILLO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.990.947, V-23.665.592, V-11.835.762 Y V-19.958.143, respectivamente, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días por u.....