Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público y vista la pérdida del Intereses Procesal y en consecuencia el abandono de trámite, se declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil "GAS COMUNAL, S.A." contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 131-2018, de fecha 29 de junio de 2018, dictada en el expediente administrativo Nº 039-2018-01-00458, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaro con lugar la denuncia de Restitución de Derechos Infringidos incoada por la ciudadana MILADY DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ contra la señalada entidad de trabajo.-.....