Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA y ROSA MARIA RODRIGUES COELHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.851.118 y V-9.484.554, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 16 de septiembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 14, cursante a los folios 08 y 09 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, del estado Boliv.....