Se DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE ASUNCIÓN RAMIREZ, CHRISTIAN JOSUE RAMIREZ ARVELAEZ y MOISES EDUARDO RAMIREZ ALVELAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.425.616, V- 20.413.499 y V- 24.464.648, en su orden, en su carácter de esposo e hijos, respectivamente, de la causante ANAIS ARVELAEZ DE RAMIREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.853.963, de estado civil casada, la cual falleció ab intestato el día veintidós (22) de octubre de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende del acta de defunción No. 246, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintitrés (23) de octubre del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.