III-
DISPOSITIVA
-DECISION-
En fuerza lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial, Estado Bolivariano de Miranda. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos DUGLAS RAMON ZAMORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.697.783 y YOLI JOSEFINA TOVAR ZULETA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.138.872. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Principal, de Los Teques y a la Oficina de Registro Civil, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, insertar la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Matrimonio Nº 23, folio 23 de fecha 15 de Octubre de 1991 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, hoy Oficina d.....