Observa:
La aprehensión de los investigados solo cuenta con la declaración de los funcionarios que intervinieron en la detención, siendo este solo elemento insuficiente para corroborar a manera indiciaria la participación del imputado en un hecho de esta naturaleza, ya que la misma Ley Orgánica que regula la Materia establece en su artículo 145 los medios idóneos para la comprobación de un hecho punible, sustentándose no solo con las deposiciones de los funcionarios actuantes, quienes no solo tienen el deber de ratificar las mismas, sino por el contrario la presencia de testigos presénciales, experticias o peritaciones, quienes tienen el valor de personas calificadas sobre el asunto a que se somete su consideración, inspecciones judiciales, allanamientos, documentos públicos o privados, huellas de laboratorio, películas filmaciones entre otros medios probatorios para poder sindicar al posible autor del hecho punible. En este sentido, si bien el Juez debe tomar en cuenta las máxima.....