DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente; SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir, el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, con la advertencia que la misma puede ser modificada; TERCERO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para persegui.....