...acuerda: PRIMERO: Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oída como ha sido la declaración del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal procede a, SANCIONAR al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la SANCIÓN DE SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal "b", en relación con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescent.....