PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MI-NISTERIO PUBLICO en contra del JOSE GERARDO VIVAS MEDINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° V.-5.661.590, de 50 años de edad, nacido en fecha 29-06-1958, residenciado en CARRERA 15 NUEMRO 16-61 SECTOR La Romera telefono 0416-8784277 San Cristóbal Estado Táchira, por la por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRA-VES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos; todo de conformidad con el articulo 330 del código orgánico procesal penal vigente.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado JOSE GERARDO VIVAS MEDINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° V.-5.661.590, de 50 años d.....