...Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios de la POLICIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, a la dirección suministrada por la por la ciudadana EDGLY JOSEFINA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.280.587, como su residencia y de sus familiares, la cual es: Avenida Roscio, El Rincón, casa Nro. 94-C, de color amarilla con blanco, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, y números telefónicos: 0414-2768742 y 0212-8343869, durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y quienes deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus f.....