En virtud de lo antes expuesto, y observando que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión y la accesoria 1 del artículo 16 del Código Penal, en el procedimiento de admisión de los hechos; la pena impuesta no excede de cinco (05) años, este Juzgado ORDENA oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los efectos de que envíen la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial del penado.
TERCERO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los SIETE (07) MESES DE PRISION. (ya esta cumplido)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los NUEVE (09) MESES Y DIEZ.....