PRIMERO: Se ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como FÓRMULA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, a favor del ciudadano LINDER OSWALDO MEZA, antes identificado, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2005-003146, seguido en sus contra por la comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del código penal venezolano vigente; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA, UN (01) AÑO, tiempo durante el cual el acusado deberá cumplir, con carácter obligatorio, las siguientes condiciones: 1.- Numeral 1. Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se insta a la misma a consignar constancia de residencia, 2.- Numeral 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 3.- Numeral 8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar,.....