REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Vista la diligencia de fecha17-12-2014, cursante al folio 23 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE MARIN ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.383, asistiendo a la parte actora ciudadano MARIO ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.217.399, en el presente procedimiento, mediante el cual desiste del procedimiento laboral incoado en fecha 20 de octubre de 2014, solicitando la respectiva homologación. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánic.....