V
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Se modifica la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda con sede en Charallave de fecha 10 de diciembre de 2009. en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y cesta ticket, incoada por el ciudadano ALIRION JOSÉ ARRIETA MARÍN, en contra de la sociedad mercantil S.....