este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ALVARADO FAGUNDEZ, ERNESTO EFRAIN ALVARADO FAGUNDEZ y YUREIMA JOSEFINA ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.115.528, 18.994.901 y 15.404.752, respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano DAVID ERNESTO ALVARADO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.059.687