En el presente caso se determina que estando la penada ENOCH DEL VALLE MUÑOZ en libertad, y la pena a ejecutar sería la de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION DE ARMAS INDUSTRIALIZADAS, previsto y sancionado en el numeral 5º del Artículo 5 y artículo 11 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debemos tomar en consideración para su ejecución, en función del contenido vinculante de la jurisprudencia citada, así como también el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su P.....