En base a los hechos narrados, el derecho invocado y con fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE CALDERÓN FERNÁNDEZ y KAROLAYN CELIE APONTE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.485.275 y V-24.699.115, respectivamente, asistidos por las abogadas ZUMILDE DE JESÚS BARRETO DE LUCK, EDITH CARDOZO TOVAR y JHEYDDY MARÍA BENEDETTY RONDON.....