Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y en cuanto a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS EL TRIBUNAL ACUARDA NO MODIFICAR NI SUSTITUR DICHAS MEDIDAS dictada al adolescente (Identidad Omitida)