ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS, al penado: CARLOS JOSÉ GOYO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad NRO. V-3.261.174, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento el 28/02/46, hijo de MARCELINA GOYO (F) Y FERNANDO CAMACHO (F); residenciado en la calle El Rosario, La Vega, dentro de la frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega, Caracas, Distrito Capital, por haber desempeñado la labor de ORDENANZA DE REQUISA Y ASEADOR GENERAL, durante el tiempo que lleva cumpliendo la pena, privado de su libertad en el Centro Penitenciario Metropolitano, Región Capital Yare I y en el Internado Judicial de los Teques, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia co.....