PRIMERO: CONDENA al Joven Adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/12/1986, titular de cédula de identidad No. 17.563.204, residenciado en El Manguito I, calle Principal Unicentro, casa 143, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 603 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente Responsable de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la citada Ley Especial, en perjuicio de la Adolescente Victima YUSMARY AYARI CARVAJAL JIMENEZ, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica y diversificada, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el luga.....