acuerda OTORGAR BENCOMO MARRERO JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nª 25.663.554, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6°, por lo que deberá cumplir con un régimen de presentación por ante la secretaria de este Tribunal cada 15 días los días lunes, prohibición de acercarse al ciudadano: PACHECO YRIZA JESÚS EMILIO, en su calidad de victima y prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la precitada victima, asimismo se acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 373, 280, 282 y 273 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.